REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-015903
SOLICITANTES: JORGE ESTEBAN OPPENHEIMER MASO Y JOANNA MARIE VELASCO ECKOLS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.034.506 y V-6.501.150 .
ABOGADO ASISTENTE: ANGELA C. INGIAIMO TRUISI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 13.846
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 19 de Septiembre de 2006 por los ciudadanos JORGE ESTEBAN OPPENHEIMER MASO Y JOANNA MARIE VELASCO ECKOLS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.034.506 y V-6.501.150 , asistidos por la abogado ANGELA INGIAIMO TRUISI abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 13.846 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Nonagésimo séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada MARIA EL MILAGRO DA CORTE LUNA y la misma dio su opinión en fecha 10 de Octubre de 2006 , y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos JORGE ESTEBAN OPPENHEIMER MASO Y JOANNA MARIE VELASCO ECKOLS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.034.506 y V-6.501.150 respectivamente contrajeron matrimonio Civil en fecha 03 DE Diciembre de 1994 por ante el Municipio Tovar del Estado Aragua según acta de número 60 de esa misma., procrearon dos (02) hijos de nombres -------------
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, JORGE ESTEBAN OPPENHEIMER MASO Y JOANNA MARIE VELASCO ECKOLS , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua en fecha 03 e Diciembre de 1994 -Asi se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes de autos , habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá el padre Ciudadano JORGE ESTEBAN OPPENHEIMER MASO , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código civil.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia