REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 17 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-016647
SOLICITANTES: IRENE MARGARITA ALESSANDRINI PERAZA Y MARCO ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.215.176 y V-10.379.001 .
ABOGADO ASISTENTE: BLANCA QUINTERO DIAZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro: 39.588
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 25 de septiembre de 2006 por los ciudadanos IRENE MARGARITA ALESSANDRINI PERAZA Y MARCO ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.215.176 y V-10.379.001 respectivamente, asistidos por la abogado BLANCA QUINTERO DIAZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 39.588 , quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Nonagésimo séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN y la misma dio su opinión en fecha 10 de Octubre de 2006 , y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos IRENE MARGARITA ALESSANDRINI PERAZA Y MARCO ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.215.176 y V-10.379.001 respectivamente contrajeron matrimonio Civil en fecha 29 de noviembre de 1993 por ante el servicio autónomo de registro de Estado civil del Municipio Piar del Estado Bolívar según acta de número 166 de esa misma., procrearon una hija de nombre ---------.
En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de dicha unión tienen mas de 5 años de nacidos , según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, IRENE MARGARITA ALESSANDRINI PERAZA Y MARCO ANTONIO ALVAREZ MARTINEZ , Titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 13.215.176 y V- 10.379.001 respectivamente , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el el servicio Autónomo de registro de Estado Civil del Municipio Piar del estado Bolívar, según acta Nro 166 de esa misma fecha .-Asi se decide .-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los adolescentes de autos , habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre, en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar por concepto de obligación de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados por el padre los primeros (05) cinco días de cada mes y será depositada en la cuenta corriente Nro: 010202515100000042178 de la ciudadana IRENE MARGARITA ALESSANDRINI PERAZA en el banco de Venezuela. La Pensión será ajustada anualmente en un 20%.Igualmente el padre velará por otros gastos necesarios para la niña, tales como vestuario, atención médica, estudios, etc. En relación al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en el escrito solicitud.-
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia