REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII.
Caracas, 17 de Octubre 2006
195º y 147º

EXPEDIENTE: AP51-V-2005-2304
SOLICITANTE: Fundación Amigos del Niño que necesita Atención (FUNDANA).
CAUSA: Medida de Protección (Colocación Familiar Provisional).

Se dio inicio a las presentes actuaciones por solicitud de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de Abril de 2005, (f. 01, 02,03), mediante la cual peticionó a este Tribunal se decretare la Medida de Protección, de Colocación Familiar en Entidad de Atención, a favor de la niña -----------------, quien para ese entonces contaba con solo ocho (08) meses de nacida, solicitud que fue admitida por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2005 (f.40-41), y concedida por decreto de esta Sala en fecha tres (03) de Mayo de 2005. (f46-47), en la Entidad de atención Las Villas de los Chiquiticos (FUNDANA).
Por auto de fecha veintisiete (27) de Junio de 2005, esta Sala solicitó a la Entidad de Atención FUNDANA, que consignara en autos el Informe Integral de Evaluación de la niña de marras, la cual para esta fecha ya se encontraba en esa entidad. (f. 54).
En fecha siete (07) de Febrero de 2005, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el Informe Integral de Reevaluación de la Niña --------------, por medio del cual se hicieron algunas recomendaciones sobre el caso a esta Sala de Juicio. (f. 56-64).
En fecha treinta (30) de Marzo de 2006, el Centro de Atención Integral las Villas de los Chiquiticos (FUNDANA), consignó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante el cual solicitó un Permiso Abierto para que la ciudadana ANA JULIA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.851.697, pueda visitar y compartir con la niña cuando así lo quisiere. (f. 69). Lo cual fue ratificado por diligencias de fecha 06/04/2006 y 25/04/2006, respectivamente, (f. 71-73).
En fecha 03 de Mayo de 2006 la JUEZ AIMAR VALENCIA RIZO, en su carácter de Juez Suplente Especial de esta Sala de Juicio Nº VII, se abocó al conocimiento de la presente causa, al mismo tiempo acordó agregar la diligencias antes mencionadas, y por cuanto no se había recibido respuesta de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), sobre la información requerida por esta Sala en fecha 28/04/2005, ordenó oficiar nuevamente a dicho organismo. (f. 74-75). Lo cual fue cumplido en fecha ocho (08) de mayo de 2006, teniéndose respuesta por comunicación Nº 2166, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, emitida en fecha diecisiete (17) de mayo de 2006, cursante al (f. 80).
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito de Protección, oficio proveniente de La Fundación Amigos del Niño que necesita Protección (FUNDANA), signado con el número 515, mediante el cual informan a esta Sala, sobre la Situación de la Niña -------------, así como también sobre las conclusiones y recomendaciones con respecto al caso de la niña en cuestión; dentro de las que se encuentra, 1.- Que se beneficie a la misma con Permiso Institucional con la Señora ANA JULIA GACIA, hasta tanto la Fundación “Mi Familia”, consigne informe de idoneidad. 2.- Ofrecer a la prenombrada una audiencia para que la misma exponga su opinión con relación al presente caso. (f. 82-83).
Fijada la oportunidad para ser escuchada la ciudadana ANA JULIA GACIA, en fecha catorce (14), de Julio de 2006, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la misma, ni por si ni por apoderado judicial. (f. 85).
Consta en el presente asunto (f. 87), oficio signado con el N° 06/540, de fecha 26 de julio de 2006, emitido por la Fundación Amigos del Niño que necesita Protección (FUNDANA), en el cual solicitan se beneficie a la Niña de marras con la medida de Colocación Familiar, esto en vista de resultar positivas la evaluaciones realizadas por la Fundación “Mi Familia”, a la ciudadana ANA JULIA GARCÍA.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito de Protección, fue consignada en fecha primero (01°), de Agosto de 2006, documentación proveniente de la Fundación “Mi Familia”, dentro de la cual se encuentran, copias fotostáticas de documentos de identidad de la ciudadana ANA JULIA GARCÍA, Evaluación Psicológica, Informe Social, Acta de Aceptación, Certificado de Idoneidad y Certificado de Inscripción de la misma, entre otros. (f. 89-113).
En fecha 27/09/2006 y 28/09/2006, se consignaron diligencias de parte del equipo de la Fundación Amigos del Niño que necesita Protección (FUNDANA), mediante la cual solicitan el pronunciamiento de esta Sala respecto a la Colocación solicitada en beneficio de la niña de marras, así como también informando sobre la situación actual de la misma.
Se recibió en fecha nueve (09) de Octubre de 2006, comunicación Nº RIIE-1-0501-1351, emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), de fecha trece (13) de junio de 2006, en la cual informan a este Despacho sobre el ultimo domicilio de la ciudadana YAJANITH COROMOTO FLAMES SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.870.130.
II
Ahora bien las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación familiar incoada por la el equipo que integra la Fundación Amigos del Niño que necesita Atención (FUNDANA), a favor de la niña ------------ de conformidad con lo pautado en el articulo 126 ordinal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Tenemos que el 75 de nuestro texto Constitucional consagra, en su segundo aparte que “…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tedian derecho a una familia sustituta….”; asimismo el artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que “la Institución de la Familia constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, y en virtud que en el presente caso, se evidencia que existen circunstancias que ameritan que la madre ciudadana YAJANITH COROMOTO FLAMES SOLORZANO, no puede ejercer la Guarda de la niña ----------, de acuerdo a las actas procesales estudiadas en el presente expediente, es por lo que considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Y así se declara.
Finalmente, en mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho expuestas, resguardando el Interés Superior y la Protección Integral de la niña ------------, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías de las cuales es titular, este Circuito de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VII, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, con lugar LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, solicitada y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL de la niña -------------------- en el hogar de su hermana ciudadana ANA JULIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V- 4.851.697. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394 y 395 “ejusdem”, se otorga a la ciudadana ANA JULIA GARCÍA, la Guarda de la niña de marras, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 “ejusdem”, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
Por ultimo se acuerda oficiar a la Fundación Amigos del Niño que necesita Atención (FUNDANA), haciendo de su conocimiento la decisión tomada por esta Sala de Juicio a los fines legales consiguientes.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195º y 146º.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.,

MARTIN JIMENEZ MUJICA



AVR/Aldo Gamarra
Asunto: AP51-V-2005-002304