REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 03 de octubre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-016746
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la Ciudadana YNES DIAZ ORELLANA , en su carácter de fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a solicitud de los Ciudadanos ANA IBETTE OROPEZA CELIS Y YIMBRE ALEXANDER LAZO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.886.848 y V- 10.808.935 respectivamente , a favor de la adolescente ----------- . Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario,
MARTIN JIMENEZ
Exp. N° AP51-S-2006-016746
AIMAR