REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. VII
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-010700

Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD HOC ciudadana YURI ARACELIS OLIVEROS DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.251.950, en consecuencia, este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente ------------ , a la ciudadana YURI ARACELIS OLIVEROS DE PEÑA , antes plenamente identificado, con todas las consecuencias legales, inherente al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley. Devuélvanse en original por Secretaría las presentes actuaciones a su solicitante. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO,

MARTÍN JIMÉNEZ.


Motivo: Curador Ad-Hoc.







AP51-S-2006-01700