|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-014116
SOLICITANTES: CAMPOS HENRY ALBERTO Y VELASQUEZ LEYDA LYZ .
ABOGADO ASISTENTE : FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 26 de Julio de 2006 por los Ciudadanos HENRY ALBERTO CAMPOS Y LEYDA LYZ VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.127.726 y V- 6.039.312 respectivamente , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FREDDY ARMANDO RODRIGUEZ e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 67.304 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente se libró boleta e notificación a la Fiscal la cual manifestó su opinión en fecha 02 de Octubre de 2006 y la cual manifestó no tener impedimento alguno sobre la solicitud sin embargo solicitó se le recordara a los cónyuges la imposibilidad de la partición antes de la disolución del vinculo conyugal.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, HENRY ALBERTO CAMPOS Y LEYDA LYZ VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.127.726 V- 6.039.312 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 18 de Diciembre de 1987, que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres -------------- En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que los hijos productos de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacidos, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos HENRY ALBERTO CAMPOS Y LEYDA LYZ VELASQUEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.127.726 V- 6.039.312 respectivamente, , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda según acta nro: 228 de fecha 18 de Diciembre de 1987 .- .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los Adolescentes --------, habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,oo) BOLIVARES MENSUALES, los cuales serán cancelados por el padre, los días treinta (30) de cada mes, de igual forma se establece que dicha pensión no incluye estrenos de fin de año, cumpleaños y gastos extraordinarios por concepto de enfermedad. Dichos gastos adicionales deberán cancelarse aparte y de una manera conjunta y proporcional.
Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia
|