REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de octubre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2005-004164
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: CARLOS ENRIQUE NATERA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.380
Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 52.138
Niño: --------------------.


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE NATERA MENDOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.965.380 ; debidamente asistida por el abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 52.138., este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo ------ , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El valle Municipio Libertador del Distrito Capital inserta bajo el Acta Nº 1743 correspondiente al año 1990 por cuanto la misma adolece del siguiente error en dicha partida se omitió la jurisdicción del centro Clínico Materno donde ocurrió el nacimiento del niño ---------- .-
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia del acta de nacimiento del niño de autos en la cual se evidencia la omisión denunciada , consignó certificación expedida por el medico pediatra que atendió el recién nacido en la clínica Carabobo, en la cual se evidencia que la misma quedaba en la parroquia La Candelaria , Municipio Libertador del Distrito Capital .-

Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño --------------- , de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Valle del Municipio Libertador, inserta bajo el Acta Nº 1743 , correspondiente al año 1990 .En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde dice “ La Clínica Carabobo “ debe decir “La Clínica Carabobo, Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito federal ( hoy Distrito Capital) “ que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA




ASUNTO: AP51-V-2005-004164
aimarvalencia