REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-003893
SOLICITANTES: WOLFGANG RODOLFO VELASQUEZ GONZALEZ Y ALY COROMOTO INFANTE.
ABOGADO ASISTENTE : CARLOS MARTINI MEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.428
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 16 de Febrero de 2006 por los Ciudadanos WOLFGANG RODOLFO VELASQUEZ GONZALEZ Y ALY COROMOTO INFANTE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 5.607.130 y V- 9.151.943 respectivamente , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS MARTINI MEZA e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 49.428 quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal la cual manifestó su opinión en fecha 01 de agosto del año en curso y la cual manifestó no tener impedimento alguno sobre la solicitud sin embargo solicitó se le recordara a los cónyuges la imposibilidad de la partición antes de la disolución del vinculo conyugal.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, WOLFGANG RODOLFO VELASQUEZ GONZALEZ Y ALY COROMOTO INFANTE , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.607.130 y V-9.151.943 respectivamente contrajeron matrimonio Civil por ante EL Juzgado de Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 31 de Octubre de 1986, que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres --------------. En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que el último hijo producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacido, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadano, WOLFGANG RODOLFO VELASQUEZ GONZALEZ Y ALY COROMOTO INFANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 5.607.130 y V- 9.151.943, respectivamente, y en consecuencia Declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía y que contrajeron por ante EL Juzgado de Municipio Plaza de la circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 31 de Octubre de 1986, tal como consta en acta de matrimonio N° 341, de esa misma fecha .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Adolescente, la Patria Potestad del Adolescente ------------, habido en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo) que entregará a la madre la ciudadana ALI COROMOTO INFANTE , mensualmente y por adelantado, durante los cinco (05) primeros días de cada mes.-
Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los cinco (05) días del mes de Octubre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia