REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de octubre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-016517
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.323
Abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497
Adolescente: -----------


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.846.323, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado adscrito a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, esta Sala de Juicio, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija ---------------, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1061 , Folio Nro. 31, correspondiente al año 1991, por cuanto se incurrió error material al transcribir el número de cédula de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ como “V-4.846.323”, siendo lo correcto y verdadero “V- 6.846.323”.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento de la adolescente ------------, copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, así como también oficio Nro. 14786, emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del Departamento de Datos Filiatorios, el cual contiene los datos filiatorios de la mencionada ciudadana, y se evidencian de forma correcta el número de la cédula de identidad que le corresponde.-
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente -----------, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 1061 , Folio Nro. 31, correspondiente al año 1991. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde se transcribe el número de cédula de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MUÑOZ, como “V-4.846.323”, debe decir “V- 6.846.323”, que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Así se decide.
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO

EL SECRETARIO

MARTIN JIMENEZ MUJICA