REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 7
Caracas, 09 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016485

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos XIOMARIS RAMONA MEDINA DE MANIGAT y GUILLERMO ERNESTO RIVERO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.660.961 y Nº V- 12.150.921, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana y el niño ----------, beneficiarios del de Cujus ciudadano MARIO MIGUEL LECUONA LIÑERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V.-20.127.933, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZ



AIMAR VALENCIA RIZO EL SECRETARIO



MARTIN JIMENEZ MUJICA


AVR/MJM/aimar