REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-018316

Visto el anterior escrito presentado en fecha 11-10-06, por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita sea debidamente homologada Acta Convenio referente a REGIMEN DE VISITAS, celebrada en fecha 10-10-06, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO AQUINO GONZALEZ Y MARIA MARIBEL AZUAJE LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.246.108 y V-14.050.452 respectivamente, a favor las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS EDUARDO AQUINO GONZALEZ, solicita ver a sus hijas un fin de semana si y otro no, sin importar que las niñas se queden con él, porque ese es el problema, que la madre no quiere que las niñas vayan a su casa porque el vive con su pareja. SEGUNDO: La madre, MARIA MARIBEL AZUAJE LIRANES, manifestó que el padre puede tener las niñas más no quedarse con él. TERCERO: Posteriormente ambos padres acuerdan lo siguiente: El padre, ciudadano CARLOS EDUARDO AQUINO GONZALEZ, podrá visitar a las niñas cada quince (15) días, es decir, un fin de semana si y otro no, el padre recogerá a las niñas los días sábados a las 9:00 de la mañana en el hogar materno y las regresará el mismo día a las 6:00 de la tarde, lo mismo para el día domingo. Las niñas no pernoctarán con el padre. El régimen d e visitas comenzará el 14-10-2006 y se cumplirá en la medida en que mejoren las relaciones. CUARTO: Se acordó remitir la presente acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su homologación …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito. Expídase por Secretaría copias certificadas del convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez las partes interesadas suministren los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M.