REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018456
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, Defensora 014 del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 07-10-06, por los ciudadanos ADRIANNY JACKELIN DE FREITAS GARCIA y ANGEL ROBERTSON CARRILLO SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.049.728 y V- V- 10.816.914, a favor de su hija la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: La señora ADRIANNY JACKELIN DE FREITAS GARCIA anteriormente identificada, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de su hija y de fomentar las relaciones directas entre padre e hija. SEGUNDA: El Sr. ANGEL ROBERTSON CARRILLO SIERRALTA compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días (sábado y/o domingo) regresándola con la madre en ambos días. De surgir la necesidad de alguna modificación en la hora o/y días preestablecidos, ambas partes se comprometen a notificarlo. TERCERA: EL Sr. ANGEL ROBERTSON CARRILLO SIERRALTA en el ejercicio de su derecho a las visitas podrá conducir a su hija a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando se trate dentro del Área Metropolitana de la Gran Caracas y de hacerlo fuera de la ciudad, lo participará con antelación a la madre, de igual forma la Sra. ADRIANNY JACKELIN DE FREITAS GARCIA podrá tener el mismo disfrute cuando sea fuera de la ciudad, o del país en las mismas condiciones. CUARTA: Para el día de cumpleaños de la niña ambos padres acordarán acercándose la fecha , comprometiéndose a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares. QUINTA: En las festividades de carnaval y días de la semana santa ambos padres acordarán , acercándose las fechas, quién disfrutará cada temporada con la niña, tomándose en cuenta sus actividades laborales. SEXTA: En época de vacaciones escolares, cuando corresponda, ambos padres deciden disfrutar la temporada con la niña, en los mismos términos establecidos en la Primera y de surgir algún viaje con algunos de los padres o paseo con alguno de los familiares deberán notificarlo con antelación. SEPTIMA: Igualmente en época Decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de su hija a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares para las festividades a la fecha del 24 y 31 de diciembre, ambos acordaran de forma justa el disfrute, en función de las actividades laborales que pudieren tener, viajes u otra situación. OCTAVA: Los ciudadanos ADRIANNY JACKELIN DE FREITAS GARCIA y ANGEL ROBERTSON CARRILLO SIERRALTA, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.