REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011987
SOLICITANTES: CARLOS NAVA QUINTERO y MARIA ANA DE SA GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.134.025 y V-10.511.386, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
I
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 22-06-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARLOS NAVA QUINTERO y MARIA ANA DE SA GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.134.025 y V-10.511.386, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado PEDRO MATUTE BORTOT, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.899, y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ Consta del Acta de Matrimonio certificada N° 21 de fecha veintidós (22) de Febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (…) de ésta unión procreamos una hija y un hijo a saber: (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)…”
Alegaron los ciudadanos que, los primeros años de convivencia transcurrieron con normalidad y sin contratiempo, pero luego por múltiples desacuerdos que hicieron insoportable la vida en común, desde hace más de cinco años, los esfuerzos para reconciliarse fueron infructuosos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos CARLOS NAVA QUINTERO y MARIA ANA DE SA GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.134.025 y V-10.511.386, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.
II
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos CARLOS NAVA QUINTERO y MARIA ANA DE SA GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.134.025 y V-10.511.386, respectivamente y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA PATRIA POTESTAD, sobre los niños (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre, ciudadana MARIA ANA DE SA GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.511.386.
Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “…el padre de nuestros dos (2) hijos se compromete, a) pagar el 100% de los gastos de colegio de los dos (2) menores hijos; b) pagar el 100% del valor de la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) para los dos menores hijos; c) El padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de Bolívares Quinientos Mil con 100/00 (Bs. 500.000,00) para la manutención de los menores. Dicha mensualidad será pagada un día cualquiera de los primeros cinco (5) días de cada mes y será depositada en la Cuenta de Ahorro del Banco Provincial N° 0108-0124-98-0200144184 a nombre de MARIA ANA DE SA GOUVEIA; la mencionada mensualidad será objeto de revisión cada año para determinar si es necesario hacerle alguna modificación o ajuste d) Participar en caso de que sea necesario, en otros gastos necesarios para los menores.…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, viajes al interior o al exterior, los padres de los menores lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de su menores hijos...”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (8:50 am)
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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