REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016515


Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 22-08-06, por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA Y JUDITH TIBISAYK MECIA CARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.690.238 y V- 14.045.709, respectivamente, a favor de sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El ciudadano ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA se compromete a buscar a sus hijos de forma semanal en el hogar materno, los días Sábado a las 8:00 am debiendo regresarlos al mismo lugar los días Domingo, a as 5:00 pm, vale decir, con pernocta. Segundo: En relación a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre los ciudadanos JUDITH TIBISAY MECIA CARIAS y ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA, de forma alterna. Tercero: De generarse algún imprevisto que impida el cumplimiento fiel y exacto de lo aquí pautado deberá ser notificado por el progenitor que presenta el inconveniente al otro con suficiente antelación. Cuarto: El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha. Quinto: Los ciudadanos JUDITH TIBISAY MECIA CARIAS y ROBERTO ANTONIO LUNA ESQUERRA, plenamente identificados, solicitan que el presente convenimiento sea debidamente elevado ante el Órgano Jurisdiccional para su debida Homologación …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.