REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016568


Visto el oficio que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, enviado por los ciudadanos LUIS SOTILLETT y ALBERTA SINISCALCHI SUR, Coordinador- Defensor N° 1 y Defensora N° 31 de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 31-08-06, por los ciudadanos MARIA MARTA BAILON LOPEZ y GUILLERMO MANUEL ESPINAL LUCAS, ecuatoriana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 83.498.048 y V- 21.759.936, respectivamente , a favor de sus hijos (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el régimen de visitas para ser disfrutado con sus hijos; una (1) vez al mes, bien sea un sábado o un domingo, desde las 9:00 am hasta las 5:00 pm, quién los buscará en el hogar materno y lo regresará al mismo domicilio. 2. Ambas partes se comprometen a respetar el horario de las clases escolares (cuando se presente la ocasión) , de alimentación y descanso del adolescente antes identificado 3. El presente convenio empezará a regir a partir del 31-08-06. 4. Ambas partes convienen en que las vacaciones escolares, navideñas y días feriados serán compartidos entre el padre y la madre de manera equitativa …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.