REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018823
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 17-10-06, suscrito por los ciudadanos LAURA LIBIA MANGANELLI FERRER y JULIO RONALD VARGAS MERCADO, titulares de las cédulas de identidad N°s.11.561.400 y V-11.030.532, respectivamente , a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre, ciudadano JULIO RONALD VARGAS MERCADO, se compromete a suministrar la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 0134-0059-86-0592207699 de Banesco a nombre de la adolescente CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) a partir del 30-10-2006. En relación a los gastos que la madre ha efectuado por la suma de seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós bolívares (Bs. 680.822,0) el padre, ciudadano JULIO RONALD VARGAS MERCADO se compromete en cancelar la mitad de los gastos por la suma de trescientos cuarenta mil cuatrocientos once bolívares (Bs. 340.411,00) en tres cuotas de ciento trece mil cuatrocientos setenta bolívares adicionales a la obligación alimentaria a partir del 30-10-2006, la primera cuota, la segunda cuota el 30-11-2006 y la última cuota el 30-12-2006. SEGUNDO: Asimismo ambos padres acordaron que los gastos escolares y médicos serán compartidos en partes iguales. En relación a los gastos navideños el padre se compromete en comprarle a su hija los estrenos del 31 de diciembre y la madre le comprará los estrenos del 24 de diciembre. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 313, 315 y 375 de la citada ley, se acuerda someter el presente acuerdo a la homologación del Juez. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.