REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-018916


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana CONCEPCION ACOSTA, Defensora 053, Defensora 053 de la Defensoría del Niño y del Adolescente Matea Bolívar del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, así como REGIMEN DE VISITAS, que fue suscrito en fecha 18-10-06, suscrito por los ciudadanos HENRY COROMOTO MELE MARTINI y SHEIMY YOMARILY JIMENEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 12.067.570 y V-13.086.569 respectivamente, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley, y a los fines de proceder a la homologación del convenio de REGIMEN DE VISITAS, ordena aperturar cuaderno separado. En relación al convenimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA, el mismo quedó expresado en los términos siguientes: “… Primera: El padre HERNY COROMOTO MELE MARTINI, ya identificado, depositará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, en la cuenta de la madre, para coadyuvar con los gastos de alimentación y educación de los niños. Segunda: De igual manera, ambos padres se comprometen a cancelar los estrenos de navidad y juguetes de los mismos, en partes iguales, es decir que cada uno cancelará el cincuenta por ciento (50%) del monto a que asciendan dichos gastos(…) Para cualquier otro acuerdo relacionado con el interés superior de los niños, los padres concurrirán ante esta Defensoría, a los fines de conciliar de manera amigable y siempre en beneficio de los niños. Así lo otorgamos, en esta misma fecha. El presente convenio durará hasta el 31 de diciembre del presente año; por lo cual el mismo será revisado para establecer nuevo convenio en beneficio de los niños, si llegare haber cambios en la situación económica-social de los padres …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. Abrase el correspondiente cuaderno separado de HOMOLOGACION de REGIMEN DE VISITAS. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.