REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: AP51-S-2006-015790
SOLICITANTE: GREISY MARGARITA FRANCO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.085, actuando en nombre y representación de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I

En fecha 18-09-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GREISY MARGARITA FRANCO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906.085, actuando en nombre y representación de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera (1°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
En fecha 19-09-06, se admitió la solicitud.
Mediante actas levantadas en fecha 23-10-06, los ciudadanos DOUGLAS ALBERTO FRANCO VERGARA, LILA TIBISAY VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 7.922.963 y V- 6.032.598, declararon en el presente asunto, sin impedimento alguno al interrogatorio que les fuera formulado.
En fecha 23-10-06, el adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) manifestó su opinión conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial; así como el ciudadano WILLIAM JOSE VILLAMIZAR FERNANDEZ, por medio de acta en el mismo día, expresó su opinión favorable y adherencia al pedimento formulado por su cónyuge.

II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana GREISY MARGARITA FRANCO VERGARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.906. 085, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana GREISY MARGARITA FRANCO VERGARA, en su solicitud expresó que: Contrajo matrimonio con el ciudadano WILLIAN VILLAMIZAR F, hace siete años y quién se encarga de la manutención de su hijo (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) es su cónyuge, por lo que solicitó sea declarado el adolescente de autos, carga familiar del ciudadano WILLIAM J VILLAMIZAR F.
SEGUNDO: Conjuntamente con el escrito la solicitante produjo las siguientes documentales: Acta N° 549. emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero Municipio Libertador del Distrito Federal; copia de la cédula de identidad del ciudadano WILLIAM JOSE VILLAMIZAR, las cuales quién aquí suscribe aprecia y valora, conforme a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: En la oportunidad para que opinaran el adolescente de autos y el ciudadano William J Villamizar, expresaron:
(cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) “Mi papá de crianza, WILLIAM VILLAMIZAR, me mantiene, me compra las cosas; mi mamá no trabaja ni estudia, por lo tanto mi papá es quién cubre todos mis gastos, siempre está pendiente de mi y también de mi hermanita (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) mi papá biológico nunca lo llegué a conocer, lo único que sé, es que llevo su apellido, pero no se quién es, no lo conozco. Yo practico natación, soy federado y ya me he ido a competir en diferentes Estados, Maracaibo, Valencia, Maracay…”
William: “ Yo cubro con los gastos de la manutención del adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)desde que tenía tres (3) años de edad; me case con su mamá en el el año 1999, él no conoce a su papá, su mamá no trabaja, yo soy quién le he brindado todas las atenciones inherentes a un hijo, tanto a él como a mi hija biológica, la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), agradezco se dicte la providencia correspondiente, a los fines de que mi hijo pueda gozar todos los beneficios que le brindan en mi lugar de trabajo, útiles escolares, seguro, bonos, etc”
CUARTO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos DOUGLAS ALBERTO FRANCO VERGARA Y LILA TIBISAY VERGARA, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de una niño de trece años de edad, de nombre (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), a quién su progenitora solicita sea declarado como carga familiar del ciudadano WILLIAM JOSE VILLAMIZAR FERNANDEZ, toda vez que es el prenombrado ciudadano, de acuerdo a lo expresado, tanto por la madre del adolescente de autos; así como de las deposiciones de los testigos, el que ha estado encargado de la manutención del adolescente de autos (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), es el cónyuge de su madre; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentada por la ciudadana GREISY MARGARITA FRANCO VERGARA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, téngase como carga familiar del ciudadano WILLIAM JOSE VILLAMIZAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.454.345, al adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinticinco días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M