REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-016879

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana LORENA RIERA MORA, Defensora 069, Adscrita a la Defensoría Nro. 022 del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA , fue suscrito en fecha 20-09-06, por los ciudadanos YOSEMITT COROMOTO CHIRINOS FLORES Y ELADIO RAMON ALVAREZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.874.313 y V-14.743.313, respectivamente, a favor de su hijo el niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El padre se compromete a: apartar la cantidad de 120.000Bs (ciento veinte mil bolívares) mensuales, los cuales serán depositados los 5 primeros días de cada mes en cuenta de ahorro N° 0003-0025-05-0100297759 de Banco Industrial de Venezuela; lo que equivale a un 23% del salario mínimo urbano para la fecha de hoy. Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumento sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Los gastos de diciembre del niño, serán cubiertos por el padre para el momento. Cuarto: en relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.