REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019244

Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por los ciudadanos Lic. LUIS SOTILLETT y Dra. MARÍA ISABEL CONSTANTINO, actuando en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual solicitan sea homologado el Convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 21 de Septiembre de 2006, por los ciudadanos JOSÉ ISMAEL DELGADO SÁNCHEZ y GLEIDIS MARIANA PEÑA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.682.741 y V-13.338.867 respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Ambas partes convenimos en que al padre le queda fijado el monto mensual de la manutención en un VEINTI TRES PUNTO CUARENTA Y DOS POR CIENTO (23.42%) del sueldo mínimo actual, QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs 512.325.OO) es decir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 120.000.00) mensuales. 2.- Ambas partes convenimos en que la manutención será entregada por el padre a la madre MENSUALMENTE, en el domicilio de la madre. 3.- Queda entendido entre las partes que los gastos ocasionados con motivo de aseo personal, educación escolar (inscripción, mensualidades, uniformes, zapatos y lista de libros), festividades navideñas, medicinas y enfermedades permanentes o que ameriten hospitalización serán compartidos entre las partes antes mencionadas, en un cincuenta por ciento (50%) 4.- El presente convenimiento comenzará a regir a partir del 21 de septiembre de 2006. 5.- Las partes convienen en homologar el presente convenimiento Órgano Jurisdiccional competente. 6.- El monto de la manutención será aumentado de manera automática anualmente según la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela,...” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

Abg. GREYMA ONTIVEROS M.




AP51-S-2006-019244
Dolimar