REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 30 de Octubre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-019281
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana INÉS DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el Convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 10 de Octubre de 2006, por los ciudadanos GLADYS TERESA SAAD y ALEXIS ENRIQUE HERRERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.859.389 y V-12.065.342 respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El obligado se compromete a cumplir con la Obligación Alimentaria por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00), mensuales que depositará en dos (02) cuotas quincenales de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), equivalente actualmente a la cantidad del Treinta Por Ciento (30%) del salario mínimo urbano vigente y serán cancelados a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) quincenales, equivalente actualmente a la cantidad de Quince Por Ciento (15%) del salario mínimo urbano vigente, los cuales autorizó en este acto me sean descontados de la Nómina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Centro Hospital de Neuro Psiquiatría ‘Dr. JESÚS MATA de GREGORIO, Municipio Sucre. SEGUNDO: La Obligación Alimentaria se incrementará automáticamente y proporcionalmente de acuerdo al índice de inflación del Banco central de Venezuela. TERCERO: El padre se compromete a cumplir con los gastos de útiles escolares y uniformes y la progenitora cubrirá los gastos de inscripción de su hija. CUARTO: El padre se compromete a cumplir con la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000) como bonificación de fin de año en el mes de Diciembre para su hija los cuales le serán descontados de la Nómina. QUINTO: El padre se compromete a cumplir con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas de la niña y la madre con el otro Cincuenta por Ciento (50%). SEXTO: Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por un Tribunal competente.” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abg. GREYMA ONTIVEROS M.
AP51-S-2006-019281
Dolimar