REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-016951



Vista la anterior demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana JACKELINE DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 11.471.206, actuando en resguardo e interés de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debidamente asistida por la abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA Y CULTOS MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICA, Dra. MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, esta Sala de Juicio VIII, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley, y a los fines de decidir observa:
PRIMERO: La solicitante expresó: “ La partida en cuestión adolece de los siguientes ERRORES: 1) En la referida Partida se me identificó como JAQUELINE DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ, siendo esto INCORRECTO, por cuanto mi nombre CORRECTO es JACKELINE DEL CARMEN UZCATEGUI DE PEREZ. 2) Igualmente se me identificó con el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD : 10.347.870, siendo INCORRECTO por cuanto el NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD CORRECTO es 11.471.206 y 3) Igualmente se dice que la niña nació: el día 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2001, lo cual es INCORRECTO pues la fecha de nacimiento CORRECTA es: 3 DE AGOSTO DE 2000 …”
SEGUNDO: Para probar la existencia del error, la solicitante consignó: Acta de Nacimiento N° 2260, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal; Acta N° 2933, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; Constancia de nacimiento, emanada del Hospital Universitario de Caracas, Comunicación N° 0B-065-2003, Oficio N° RIIE-1-0103-2203, emanada de la ONIDEX, documentales que quién aquí suscribe aprecia y valora, por cuanto permiten allegar información importante en relación al proceso, y en conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”
De acuerdo a lo alegado por la parte y en atención a la norma antes citada, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud es procedente y no amerita la tramitación de un juicio. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena la rectificación del acta N° 2260, del año 2001, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde dice: JACQUELINE debe decir JACKELINE; donde se identifica el N° de Cédula de la progenitora como: 10.347.870 debe decir: 11.471.206; así como donde se asentó que la niña nació el: día 03 DE SEPTIEMBRE DEL 2001, debe decir: 3 DE AGOSTO DE 2000, manteniéndose intacta en su contenido el resto del acta, de conformidad con lo expresado en el artículo 774 ibidem. ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.