REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, nueve (9) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-20060-017789

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana ATAMAICA FIGUKEROA CH, Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 26-07-06, por los ciudadanos VIGINIA ESTHER PERDOMO HERNANDEZ y PEDRO EMILIANO LEON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 6.518.475 y V- 12.940. 851, respectivamente, a favor de sus hijos los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERA: El Sr. PEDRO EMILIANO LEON PEÑA, se compromete a aportar un aproximado del 24.6% del salario mínimo expresado en la cantidad de Cien Mil bolívares (bs. 100.000,00) mensuales. Dicho aporte será distribuido en una sola cuota al final de cada mes comenzando a partir de agosto del corriente año. Se debe emitir el respectivo recibo para dejar constancia del cumplimiento de la obligación. El presente convenio comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo, el monto por concepto de obligación Alimentaria será incrementado de acuerdo al aumento que se determine para el salario mínimo y se solicitará la revisión del mismo cada seis meses ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente. SEGUNDO: En cuanto al Bono Escolar, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales todos los gastos que ameriten sus hijos en cuanto a útiles, pago de inscripciones escolares, uniformes y otros gastos para garantizarles el derecho a la educación. TERCERA. Para cubrir los gastos por Concepto de Bono Navideño, ambos padres manifiestan cubrirán en partes iguales todos los gastos concernientes a la ropa de los días 24 y 31 de diciembre y los regalos navideños. CUARTO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres manifiestan que cubrirán en partes iguales los gastos que amerite sus hijos concernientes a medicamentos, consultas y exámenes médicos para garantizarles su derecho a la salud. QUINTA: En cuanto al Bono cultural o deportivo, ambos padres se comprometen a realizar el aporte en partes iguales para cubrirlo, cuando así sea requerido. SEXTA: La Señor VIRGINIA ESTHER PERDOMO HERNANDEZ, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el Sr. PEDRO EMILIANO LEON PEÑA, por concepto de Obligación Alimentaria serán disfrutados en su totalidad por sus hijos. SEPTIMA: Los ciudadanos VIRGINIA ESTHER PERDOMO HERNANDEZ y PEDRO EMILIANO LEON PEÑA, ampliamente identificados, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.