REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
NIÑA: (...)
Vistas y analizadas la solicitud de Medida de Protección y los anexos que la integran presentados por la Consejera Yrazema Ruiz, Asimismo, visto que ya ha transcurrido el lapso de treinta (30) de la Medida de Abrigo que dictara en primer lugar el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, de conformidad con el artículo 160 literal “a” concatenado con el 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a ejecutarse en la Entidad de Atención “Fundación El Buen Samaritano”, esta Sala de Juicio antes de decidir observa:
Que se dio inicio a las presentes actuaciones mediante Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en fecha 16 de febrero de 2006.
Que dicha medida obedece al cuadro clínico presentado por la niña antes mencionada y a la manifestación de la presunta progenitora de no contar con los recursos suficientes para propiciarle los cuidados médicos especiales que requiere.
-II-
Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente de la niña (...), en virtud de que las circunstancias particulares antes señaladas que conllevaron a su ingreso en primer lugar al Hospital Pediátrico Dr. Elías Toro y a la Entidad de Atención Fundación El Buen Samaritano, por lo que se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
En este mismo orden de ideas el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor Miguel Cillero, en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis Depalma, 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho de los niños y la niña a la salud y a servicios de salud y el derecho a la integridad personal, hecho que sólo puede lograrse mediante la efectiva incorporación de esta niña en una entidad d atención que le brinde los servicios y atención médica especial que requiere.
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