REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 11 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 09 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CAROLINA MECEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos CARLOS EMIL PAMPHIL TORRES y DILCIA ANTONIETTA PIZZELLA GONZALEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.006.461 y 9.959.143, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de diez (10) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 29 de septiembre 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.
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