REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos ANA MARIA ALVES FERNANDEZ de DE GOUVEIA y DANIEL DE GOUVEIA RIBEIRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.241.251 y V- 13.245.404, respectivamente, actuando en nombre y representación de su hijo (...), de catorce (14) años de edad, debidamente representados por el ciudadano IVAN HEREDIA GUTIERREZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.458, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del adolescente antes mencionado, se incurrió en el error de asentar en la Primera Autoridad de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) como nombre de la madre ANA MARIA ALVES DE GOUVEIA y como nombre del padre DANIEL DE GOUVEIA DE RIVIERA, asimismo, en la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A., se asentó como apellido de la madre ALVIS y como apellidos del padre DE GOUVEIRA RIVIERA, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque como nombre de la madre ANA MARIA ALVES de DE GOUVEIA y como nombre del padre DANIEL DE GOUVEIA RIBEIRO, a tal efecto consigna copias certificadas del acta de nacimiento del niño de marras, expedidas por la Jefatura Civil de El Valle, prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital y de la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital L.O.P.N.A., por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito,