REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA MARLENE CETRONI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.548.459, actuando en nombre y representación de su hijo (...), de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la ciudadana MARIA E. PEREZ F., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.097, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar como su fecha de nacimiento la siguiente:29 de junio de 1997, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque su fecha de nacimiento como: 29 de mayo de 1997, a tal efecto consigna copia certificada y copia fotostática del acta de nacimiento del niño de marras, expedidas por la Jefatura Civil de Santa Rosalía, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y original de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Centro Clínico Rojas Espinal, por cuanto estas documentales demuestran suficientemente lo alegado por la solicitante se les concede pleno valor probatorio,