REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano VICTOR JOSE GOMES DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.052.948, actuando en nombre y representación de su hijo (...), de diez (10) años de edad, debidamente asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones: La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación del niño antes mencionado, se incurrió en el error de asentar como apellidos del padre: GOMEZ DE FREITES, en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hijo para que en lo sucesivo se coloque sus apellidos como: GOMES DE FREITAS, a tal efecto consigna copias certificadas del acta de nacimiento del niño de marras y de la suya propia, expedidas por la Oficina de Registro Público del Distrito, copia certificada de los datos filiatorios y copia fotostática de solicitud de tramitación de la cédula de identidad del solicitante, por cuanto estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio le concede pleno valor probatorio, como demostrativo del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil,