REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 13 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 10 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS ACOSTA, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, N° 096 adscrito a la Defensoría 021 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos SUGEIDY MILAGROS SULVARAN TORRES y ELVIS YHONN VALERO PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.332.433 y 15.169.071, respectivamente, en beneficio del niño JHONELVIS DANIEL VALERO SULVARAN, de nueve (09) meses de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 10 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.