REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Visto la reunión conciliatoria celebrada el día 11 de octubre de 2006, por los ciudadanos JOSE OLEGARIO MOLINA y LIDIA PEÑA DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.079.745 y 19.734.084, en representación de sus hijos los adolescentes (...), de quince (15) años de edad, respectivamente, en el cual llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, las cuales se cancelaran en partidas quincenales de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00) quincenales, y depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de los niños JOSE MIGUEL y MIGUEL JOSE MOLINA PEÑA, que ordenara aperturar este Tribunal, en cuanto a los gastos médicos, vestidos, recreación y gastos decembrinos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, en cuanto a los gastos escolares, el padre se compromete a suministrar la totalidad de los mismos.
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