REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 17 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 13 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ROSA TATIANA CARPIO ESCOBAR, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 163 adscrito a la Defensoría 034 de la Fundación Caracas para los Niños de la Alcaldía Mayor, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos MANUEL FELIPE PORTILLO MUÑOZ y ZULIA MAYERLIN PEDROZA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.380.808 y 15.201.806, respectivamente, en beneficio del niño (...), de tres (03) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 03 de octubre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, del adolescente antes mencionado.