REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 02 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 26 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano EZEQUIEL GONZALEZ en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 093 adscrito a la Defensoría 022 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas para los Niños, en el cual remite convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos MARILYN COROMOTO LEAL GIL y VICTOR EDUARDO BUENO CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.453.331 y 4.427.355, respectivamente, en beneficio de las niñas (...), de cuatro (04) y un (1) año de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 21 de septiembre de 2006, lo relativo al Régimen de Visitas de las niñas antes mencionada.
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