REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 02 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 149 adscrito a la Defensoría 034 de la Fundación Caracas para los Niños, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JHON FEDY LEON CONDO y MARY ELENA ROA CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 22.916.222 y 16.612.813, respectivamente, en beneficio del niño (...), de un (01) año de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 14 de septiembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.