REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 23 de octubre de 2006, por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO ESPINOZA MARCANO y ANA PAULA DOS SANTOS ALVIS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.439.854 y V-14.351.598, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JUAN MARGARITA LAMK ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.326, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.