REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


Visto el escrito de fecha 23 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos LUIS ANGEL GARCIA y MARIANA BEATRIZ ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 16.556.678 y 14.203.388, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de dos (02) y un (01) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 19 de octubre de 2006, lo relativo a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de los niños antes mencionados.