REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTES: JESUS ALEJANDRO MATERAN RAMOS y NINOSKA DEL CARMEN MORALES BARRERA.
NIÑO: (...)
ENTIDAD DE ATENCIÓN: FUNDACION MI FAMILIA.
-I-
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia del mismo que la última medida se decretó hace más de seis meses, en razón de lo cual esta Sala de Juicio Novena en atención al contenido del primer aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la revisión de la misma y en tal sentido observa:
Se dio inicio a esta Solicitud de Medida de Protección en fecha 20 de abril de 2004, por solicitud presentada por el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, favor del niño (...), quien fuera vulnerado en su derechos por su progenitora ciudadana KARELIS CAMPOS, la cual lo abandonó en la Maternidad Concepción Palacios de esta ciudad.
En fecha 10 de febrero de 2005, se recibió informe social inicial del niño de autos, el cual entre sus recomendaciones señala: “El desarrollo psicológico de (...) será adecuado si se le inserta en una familia que le garantice el afecto, la estabilidad y la armonía necesarios para su desarrollo integral, aspectos psicosociales a los que tiene derecho y que han sido negados por su madre al abandonarlo.”
En auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, se admitió la presente solicitud y se decretó de conformidad con los artículos 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Medida de Protección en Entidad de Atención a favor del niño (...), la cual se debía ejecutar en la Entidad de Atención “Villas de Los Chiquiticos” de la Fundación Amigos del Niño que Amerita Protección (FUNDANA). Asimismo, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, con el objeto de realizar las diligencias tendientes a la localización de los progenitores biológicos del niño, ciudadanos KARELIS FIDELINA CAMPOS PARRA y PEDRO DIAZ GRACIA.
Consta al folio 39 las resultas del oficio N° 917-75.745, relativo a la dirección de los progenitores del niño, y en atención al cual se dictó auto exhortando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con sede en Maturín, para la practica de la citación de la ciudadana KARELIS FIDELINA CAMPOS PARRA.
Cursa del folio 46 al folio 54, Informe Integral Evolutivo del niño BRAYAN CAMPOS, elaborado por el Equipo Multidisciplinario de FUNDANA, en el cual recomiendan que, oficiar a este Tribunal “para la posible aprobación de Colocación Familiar a favor del citado niño, a fin de garantizarle el derecho a una familia y así brindarle su desarrollo pleno e integral.”
El Informe Integral de Reevaluación del niño BRAYAN CAMPOS, de fecha 16 de diciembre de 2005, realizado por el Equipo Multidisciplinario de FUNDANA recomendó la incorporación del niño en la Fundación Mi Familia, que presenta un programa de Colocación Familiar de Familias Sustitutas, además de ofrecer una solución familiar en lo inmediato, a tal efecto remiten comunicación de fecha 19/12/2005, en el cual presentan Informe Integral, Evaluación Psicológica, certificado de Idoneidad e Inscripción, dossier de recaudos de la pareja conformada por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MATERAN RAMOS y NINOSKA DEL CARMEN MORALES BARRERA, titulares de las cédula de identidad Nros. 11.558.285 y 6.310.598 y acta de aceptación de recibir al niño (...), bajo la Medida de Colocación Familiar.
Mediante auto dictado en fecha 03 de marzo de 2006, se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar de conformidad con el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de que el niño de autos resida en el hogar de los ciudadanos JESUS ALEJANDRO MATERAN RAMOS y NINOSKA DEL CARMEN MORALES BARRERA, asimismo, se ordenó el egreso del niño de la entidad de atención Mi Familia.
En el Informe Social de Seguimiento de fecha 12 de julio de 2006, se concluye y se recomienda lo siguiente:
- “Por lo observado en la visita efectuada, se ha podido evidenciar notablemente lo beneficioso que ha sido para (...) y también para la pareja conformada por los Sres. JESUS MATERAN y NINOSKA MORALES, haberlo incorporado a su grupo familiar, ya que el niño se observa bien integrado al hogar, espontáneo, cariñoso, alegre, sonriente, y los esposos MATERAN-MORALES manifiestan su gran felicidad de asumir y compartir el día a día, la crianza de (...), el cual expresa por ellos su apego profundo y gran confianza.”
- “En vista del desarrollo integral en las diferentes áreas que ha logrado (...) debido a la atención individualizada, los afectos, el fortalecimiento de la confianza en la imagen materna y paterna donde es determinante a su corta edad, a través de una familia, en este caso una sustituta, se recomienda ampliamente que continúe en el hogar de los esposos MATERAN-MORALES y que se dicte la medida definitiva de “Colocación Familiar en Familia Sustituta” como proyecto de vida familiar.”
-II-
Ahora bien, la decisión judicial que ha de recaer sobre este caso particular, debe estar basada en un examen de la aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, específicamente del niño (...), en virtud de que las circunstancias que conllevaron a su permanencia primero en la Entidad de Atención Villa Los Chiquiticos de FUNDANA y luego, en la Entidad de Atención Mi Familia, fue que el niño “había sido víctima de abandono por parte de su madre biológica luego de su nacimiento, donde la madre presentó un brote psicótico, se fuga del centro hospitalario contra opinión médica…”, realizándose investigaciones para la ubicación de otros familiar, siendo infructuosas las mismas, por lo que una vez derivado el niño a la Entidad de Atención Mi Familia y ubicada una familia sustituta para el mismo, esta familia manifestó su compromiso de asumir el cuidado, atención y crianza del niño antes citado como si fuese su hijo propio, además de las reiteradas recomendaciones de la Entidad de Atención de necesidad de proporcionarle un ambiente familiar estable al niño, que ha encontrado en el hogar de los esposos MATERAN-MORALES, según se evidencia de los informes integrales que cursan a los autos y modificadas favorablemente las circunstancias que dieron lugar al dictado de la Medida de Provisional de Colocación Familiar a favor del referido niño, se debe determinar lo que entraña el Principio del Interés Superior del Niño, es menester destacar lo sostenido por el autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, que dice lo siguiente “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”.
En este mismo orden de ideas, el Principio del Interés Superior del Niño, es como señala el autor Miguel Cillero, en Interés Superior del Niño en la Convención sobre Derechos del Niño. Infancia, Ley y Democracia en América Latina, Temis Depalma, 1998, “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos; interés y derechos, en este caso, se identifican. Todo ‘interés superior’ pasa a estar mediado por referirse estrictamente a lo ‘declarado derecho’; por su parte, sólo aquello que es considerado derecho puede ser interés superior”.
En este sentido la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente, en esta Doctrina de la Protección Integral, que en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho del niños BRAYAN CAMPOS a ser criados en una familia, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a un nivel de vida adecuado, hecho que sólo puede lograrse mediante la efectiva inserción de este niño al seno del hogar MATERAN-MORALES.
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