REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-1999-000544
Mediante escrito presentado en fecha cuatro (4) de agosto del año 1.999, los ciudadanos MARIA GLADYS HIDALGO BARAZARTE y OSWALDO RAMON GONZALEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.508.708 y V-5.003.525, respectivamente, debidamente asistido por la abogada MILENE BARRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.414, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 9 de agosto del año 1.999, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 19 de septiembre de 2.005, compareció la ciudadana María Gladys Hidalgo Barazarte, asistida de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación del ciudadano Oswaldo ramón González Rubio.
Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2.005 julio de 2.006, el Tribunal acordó notificar al ciudadano Oswaldo Ramón González Rubio, a fin de que compareciera al Tribunal a exponer lo que ha bien tuviera en cuanto a la solicitud efectuada por la ciudadana María Gladys Hidalgo Barazarte. En la misma fecha se libró boleta.
El día 13 de diciembre de 2.005, la ciudadana María Gladys Hidalgo Barazarte, asistida de abogado solicitó al Tribunal la notificación del ciudadano Oswaldo Ramón González Rubio por un único cartel, ya que carece de recursos económicos para costear las publicaciones en la prensa; pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 12 de enero de 2.006, siendo librado el correspondiente cartel en esa misma fecha.
En fecha 3 de marzo de 2.006, la ciudadana María Gladys Hidalgo Barazarte, asistida de abogado, consignó publicación en la prensa del cartel de notificación, dirigido al ciudadano Oswaldo ramón González Rubio.
Mediante auto de fecha 21 de Abril de 2.006, se avocó al conocimiento de la causa, la abogada Maryemma Figueroa López, en su carácter de Juez Suplente Especial, asimismo en fecha 2 de mayo de 2.006, se agregaron a los autos las separatas del cartel de notificación .
En fecha 11 de mayo de 2.006, la ciudadana María Gladys Hidalgo Barazarte, asistida de abogado solicitó el avocamiento de la Juez.
El día 21 de junio de 2.006, este Tribunal ordenó fijar el cartel de notificación, en la cartelera de este Circuito Judicial, requerimiento que fue cumplido en la misma fecha, según acta levantada por la secretaria Karla Salas.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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