REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 05 de octubre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto ( E ) del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE BASTIDAS VISCAINO y MILANGELA JOSEFINA ANGULO AVILA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.807.046 y 10.487.174, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de nueve (09), cinco (05) y dos (02) años de edad, respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 07 de septiembre de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.
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