REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. (9)
Caracas, cinco (5) de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-004437
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANGEL RAMON RENGIFO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.419.268, actuando en nombre y representación de su hija (...), de ocho (8) años de edad, debidamente asistido por la abogada Anajanzy Manaure Pantoja, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.150, este Tribunal a los fines de decidir observa: Sostiene el solicitante que se cometió un error material en el acta de nacimiento de su hija, al transcribir su número de cédula como 4.419.269 siendo lo correcto 4.419.268, y por cuanto de los medios probatorios cursantes en la presente demanda, se evidencia que se demostró suficientemente lo alegado por el solicitante, en el escrito que encabeza las presentes actuaciones,
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