Jurada la urgencia del caso, habilítese el Tribunal por el tiempo que sea necesario para el despacho de las siguientes actuaciones. Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA LORENZO, se observa que a través de los medios probatorios aportados a los autos, demostró suficientemente lo alegado en su escrito de solicitud, específicamente que su hija XXXXX nació el 23/03/2004, en el Hospital Militar de Caracas, y para ese momento ella mantenía su nacionalidad dominicana y se identificó con su cédula de extranjera número E-81.385.065, pero resultó que tiempo después adquirió la nacionalidad venezolana y obtuvo la cédula de identidad número V-23.711.461. También, se evidencia que en la oportunidad que fue a presentar a su hija ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, ésta había perdido su cédula de extranjera y por ello se negaron inscribir a la infante en los libros de nacimiento, además porque la cédula de identidad que aparece en la Constancia de Nacimientos Vivo, es distinta a la que posee en la actualidad, por tales razones, y con la finalidad de salvaguardar el derecho de identidad de la niña XXXXXXXXXXX, el cual contempla el derecho de todos los niños a tener y ser reconocidos, social, legal y familiarmente con un nombre, a adquirir una nacionalidad, a tener una familia, a ser criado y cuidado por ella.