REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, Defensora Pública Séptima (7) de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RAMIREZ IBARRA y ALEXANDER MENDEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.787.705 y 14.287.329, respectivamente, cursante en los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX,