REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por la abogada JACQUELINE BERMUDEZ, Fiscal Nonagésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de dos meses de edad, así como el acta convenio suscrita por los ciudadanos JEANETTE MARISOL DE SOUSA DA COSTA y MERSINDO SPINELLI GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.941.240 y 9.971.857, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,