REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MICHELE VANESSA DAVILA ABILAHOUD y FELIX ENRIQUE APONTE ZAPATA, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO ROCCA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.71.456, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 02 de febrero de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 del Código Civil.
Posteriormente, el 24 de octubre de 2006, comparecieron los prenombrados ciudadanos, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.