REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito presentado por el licenciado LUIS SOTILLETT y la abogada MARIA ISABEL CONSTANTINO, Defensores del Niño y del Adolescente del Municipio Baruta, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos LUIS PAJARO CANO y EDELMIRA ROSA MONTIEL CASTRO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83020553 y V-16.468.410, respectivamente, cursante en los folios cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño XXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.