REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 16 de octubre de dos mil (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-000373

Partes solicitantes: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.067 y V-6.448.235 respectivamente.
Abogada Asistentes: MAGALY CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.371.
Niño y Adolescente: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de noviembre del año 2004, los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.067 y V-6.448.235 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho, ciudadana MAGALY CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.371, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y este Tribunal por auto cursante al folio 21, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Consta al folio 22 del presente expediente, que los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ PEREZ MUJICA, plenamente identificados con anterioridad, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencias mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes. Consta al folio 24 del presente, auto mediante el cual la Abg. ENOE CARRILLO se avoca al conocimiento de la presente causa, por haber sido designada Juez Suplente de esta Sala de Juicio.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de una año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes, y así se hace saber.
III
Por las razones antes expuestas este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSION EN DIVORCIO de dicha separación de cuerpos y bienes, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ y ANA BEATRIZ PEREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.149.067 y V-6.448.235 respectivamente, el cual fue contraído en fecha 23 de abril del año1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 108 y Así se Decide.
De conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ambos padres ejercerán la Patria Potestad sobre sus hijos; mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA BEATRIZ PEREZ MUJICA.-
En cuanto al Régimen de Visitas, ambos padres han acordado un régimen de visitas amplio, a cualquier hora del día, siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y extracátedra de los adolescentes. En cuanto a las festividades navideñas celebrarán alternativamente la navidad con el padre y el año nuevo y día de Reyes con la madre, y el año siguiente viceversa. El día del padre y su cumpleaños será celebrado conjuntamente por ambos hijos con su padre y el día de la madre y el cumpleaños de ésta, será igualmente celebrado por los adolescentes al lado de ella. El día de cumpleaños de los hijos será celebrado en el lugar y que fijen ambos padres para esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares serán divididas en dos periodos iguales, y donde, alternativamente, el primer período será disfrutado con el padre y abuelos paternos, y el segundo período con su madre y abuelos maternos, o viceversa.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre depositará la cantidad TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto, para cubrir los gastos habituales de alimentación, vestido, educación, habitación y actividades extra-cátedra de los adolescentes. Cualquier cantidad adicional necesaria para gastos de salud, recreación, educación, etc, será fijada de mutuo acuerdo entre ambos padres, así como los incrementos proporcionales de dicha pensión a que haya lugar con ocasión de los índices inflacionarios y el incremento de las necesidades de los adolescentes.-.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m. y previo el anuncio de Ley se registró y publicó la anterior Decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MUJICA

EMCC/CM/dyss.-
Sep. C y B.