REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015142
Vista la anterior solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ANIUSKA NAVIJA DELGADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.941.526, quien se encuentra asistida por la Abg. RITA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.021; en representación de su hijo cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana NELIDA DELGADO RINCON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.107.009; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en a la ciudadana NELIDA DELGADO RINCON, antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del adolescente. Devuélvanse los originales de las actuaciones y déjense copias certificadas ante este Despacho. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS La Secretaria,

Abg. CIOLIS MOJICA
ECC-CM-DYSS