REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 02 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015927
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de REGIMEN DE VISITAS, presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos LEONARDO GUSTAVO PACHECO CARBONELL y CARMEN BEATRIZ GARCIA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.323.777 y V-13.535.132 respectivamente, progenitores del niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). Esta Sala de Juicio lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos LEONARDO GUSTAVO PACHECO CARBONELL y CARMEN BEATRIZ GARCIA SALAZAR, en los términos expuestos en acta de convenio de Régimen de Visitas, de fecha 24 de agosto de 2006, ante la Fiscalía anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Una vez las partes interesadas suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria
Abg. Enoe M. Carrillo C. Abg. Ciolis Mojica