REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal N° 11
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-016930
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la ciudadana ROSA CARPIO, abogado, actuando en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, adscrito a la Alcaldía del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos THAMELIS YERU GOMEZ CHIQUITO y JESUS MANUEL MIJARES DUGARTE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.483.713 y V-13.066.009 respectivamente, progenitores de las niñas cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa en todas y cada una de sus partes el Convenio de Obligación Alimentaria, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria dos (02) copias certificadas del Convenimiento, así como del presente Auto y entréguense a las partes interesadas, a fin de que surta los efectos legales correspondientes, una vez los interesados consignen a los autos las copias fotostáticas. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.

LA SECRETARIA,


ABG. CIOLIS MOJICA.
EMCC-CM-dyss