REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, 20 de octubre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-018742

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior Convenio de Régimen de Visitas, presentado por la ciudadana ATAMAICA FIGUEROA, en su carácter de Defensoría del Niño (a) y Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, registrada ante el Consejo de Derechos de Niños y Adolescentes, Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el N° 1519D02, suscrito por los ciudadanos KATY MILEIDY HENRIQUEZ y DENNYS FERNANDEZ DURAN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.563.601 y 6.505.277 respectivamente, a favor de sus hijas la adolescente y niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). En consecuencia, admítase en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Régimen de Visitas en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, para que surta sus efectos legales. Queda en espera esta Sala de que las partes interesadas consignen mediante diligencia las copias fotostáticas simples para su debida certificación.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,


Abg. CIOLIS MOJICA



Motivo: Conv. Reg. Visitas.
EMCC/CM-dyss.