REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 20 de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-014547

Vista la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana YENNY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.429.264, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, observa esta sala que en la misma se solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), la cual se encuentra registrada bajo el Nº 2265, Tomo 10, del folio 1 del primer trimestre del año 2006 en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, señalando que se cometió el error al asentarla de indicar que el niño es hijo del ciudadano HECTOR VALENTIN SANCHEZ MUÑOZ, siendo esto incorrecto, ya que el ciudadano antes identificado es padre de la solicitante ciudadana YENNY CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, progenitora del niño de autos, es decir, el abuelo materno del niño, por lo que consigna la solicitante conjuntamente con el escrito copia certificada de su partida nacimiento y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, basando su pedimento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Artículo 773.- En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”

Con vista a lo planteado y las pruebas consignadas, considera esta Sala de Juicio, que lo pretendido por la actora no se refiere a errores previstos en el artículo transcrito. En consecuencia, declara INADMISIBLE la presente demanda. Se ordena devolver a la parte los originales consignados, previa su certificación a los autos por la secretaria de la Sala.-
LA JUEZ,

Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

Abg. CIOLIS MOJICA
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